De los orígenes de la Biblia y el concilio de nicea…

Papiro 66, también llamado Papiro Magdalena, conservado en el Magdalen College de Oxford -

Papiro 75 está datado en el siglo III. Es uno de los papiros
másimportantes. Contiene dos Evangelios: el de Lucas
(de los capítulos del 3 al 24) y el de Juan (capítulos del 1 al 15).

La Biblia, tal y como la conocemos, fue recopilada por primera vez en la historia en el siglo III antes de Cristo, cuando setenta sabios judíos fueron invitados por el rey Ptolomeo II a acudir a Alejandría para aportar a la famosa biblioteca la historia del pueblo de Israel (lo que hoy llamamos el Antiguo Testamento). Durante meses, pusieron por escrito la memoria de miles de años del pueblo de Israel, desde Adán, hasta Moisés, incluyendo los libros históricos, sapienciales y proféticos. Dicho trabajo se tradujo del arameo y hebreo antiguo al griego.

 Así nació la llamada Biblia de los Setenta o Alejandrina (también Septuaginta), en la que se basa el texto cristiano actual. Por su parte el Nuevo Testamento y la recopilación de los Evangelios que retrataron la vida de Jesús, tuvo numerosas fuentes y autores. El papiro más antiguo del Nuevo Testamento es un fragmento de Juan que data de los años 125-130 d.C. De aquellos originales de la Biblia alejandrina, al igual que los textos de los filósofos griegos presocráticos, no hay ningún rastro físico. Todo aquello se esfumó.

La Biblia más original es la llamada Codex Sinaiticus, o Códice Sinaítico, una colección de manuscritos del siglo IV a. D. escritos en griego antiguo y que contienen gran parte del Antiguo Testamento y el Nuevo completo.

El Emperador Constantino el Grande, quien había legalizado la religión cristiana por el Edicto de Milán en el año 313, convocó el Primer Concilio de Nicea en 325 d. C., que otorgó legitimidad al cristianismo en el Imperio romano por primera vez. El concilio de Nicea fue el primer congreso ecuménico que se dio a nivel mundial y el cual pudieron participar todas las regiones en las cuales se practicaba la religión cristiana. Tuvieron la ventaja de poder reunirse de forma pacífica y fue el emperador Constantino que ayudó a los obispos, ayudándolos con el viaje y ofreciendo hospedaje. Se considera que este evento fue esencial para la expansión de esta religión.  Constantino estuvo presente y el Concilio fue presidido por el Obispo Osio de Córdoba, que actuó en representación del Papa. Formuló la primera parte del Símbolo de fe conocido como el Credo Niceno, definiendo la divinidad del Hijo de Dios, y se fijaron las fechas para celebrar la Pascua y estableció las fechas de las celebraciones cristianas.

Además, el Concilio hizo una recopilación y segregación de textos bíblicos eliminando los evangelios del Mar Muerto, Evangelio de María, Evangelio de Bernabé, Evangelio de Judas y Evangelio de Marco, siendo estos algunos de los que se tiene conocimiento y son los mismos que hasta hoy no han sido incluidos en la biblia cristiana católica occidental.

Así que, en nuestro mundo contemporáneo, para el hombre “vulgar” se reconoce que solo existe una Biblia, aunque de ella podemos encontrar diferentes versiones, traducciones, ediciones, y todas con innumerables interpretaciones…

Cánones aprobados durante el concilio de Nicea:

Canon 1: sobre la admisión, apoyo o la expulsión de clérigos castrados por elección o por violencia (prohibición de la auto castración).

Canon 2: reglas que deben observarse para la ordenación de catecúmenos conversos evitando la prisa excesiva, y la deposición de los culpables de una falta grave.

Canon 3: prohibición a los miembros del clero de vivir con cualquier mujer, excepto una madre, hermana o tía.

Canon 4: la ordenación de un obispo debe realizarse por todos los obispos de la provincia, pero en caso de urgencia por al menos tres obispos.

Canon 5: respecto a la excomunión.

Canon 6: prevalecen las antiguas costumbres de la jurisdicción del obispo de Alejandría en Egipto, Libia, Pentápolis y Roma, el de Antioquía y demás provincias. No se deben nombrar obispos sin el consentimiento del metropolitano.

Canon 7: confirmación del derecho de los obispos de Jerusalén a disfrutar de ciertos honores.

Canon 8: respecto a la readmisión de novacianos.

Canon 9: el que sea ordenado sin examen, será depuesto si se descubre culpable.

Canon 10: los lapsis que han sido ordenados a sabiendas deben ser excluidos cuando se conozca su irregularidad.

Canon 11: penitencia a imponer a los apóstatas de la persecución de Licinio.

Canon 12: penitencia que se imputará a los que apoyaron a Licinio en su guerra contra los cristianos.

Canon 13: indulgencia a otorgar a las personas excomulgadas en peligro de muerte.

Canon 14: penitencia a los catecúmenos que apostataron bajo persecución.

Canon 15: los obispos, sacerdotes y diáconos no van de una Iglesia a otra y deben ser restituidos si lo intentan.

Canon 16: a los clérigos se les prohíbe salir de su iglesia. Prohibición formal para los obispos de ordenar para su diócesis a un clérigo perteneciente a otra diócesis.

Canon 17: a los clérigos se les prohíbe prestar a interés.

Canon 18: recuerda a los diáconos su posición subordinada con respecto a los sacerdotes. No administrarán la Eucaristía a presbíteros, ni la tocarán delante de ellos, ni se sentarán entre los presbíteros.

Canon 19: los paulinitas deben ser rebautizados y las diaconisas contadas entre los laicos.

Canon 20: los domingos y en Pentecostés todos deben orar de pie y no arrodillados.


Comentarios

Le puede interesar: