En los pasos y mecanismos de la colonización y la descolonización…

 (Estupendo video informativo y educativo al final)

     A Puerto Rico la llaman "la isla del encanto" o "la estrella del Caribe", pero también recibe otro título bastante menos elogioso: "la colonia más antigua del mundo".Desde que llegó Cristóbal Colón en 1493 hasta 1898, Puerto Rico fue colonia de España. "Desde entonces, y hasta nuestros días, es colonia de Estados Unidos de América", escribió en 2015 Pedro F. Silva-Ruiz, catedrático jubilado de derecho de la Universidad de Puerto Rico. 

El texto, titulado "Puerto Rico: la colonia más vieja del mundo", dice que los puertorriqueños deben enfrentar la "dura verdad" de su estatus político más allá de lo que dice la constitución de 1952, que lo consagra como un estado libre asociado (ELA) de Estados Unidos, porque no es estado, no es libre y no es asociado, es simplemente una colonia, invadida por una fuerza extranjera y luego poseída como botín de guerra. En general, colonia es aquel territorio dominado por un país extranjero, que usualmente es una potencia a la que se denomina metrópoli.

Lo anterior significa que la colonia es dependiente política y económicamente además de no ser un territorio soberano que debe rendir cuentas a un gobierno exterior. Es evidente que  Puerto Rico es una colonia que ha servido y sirve para la explotación económica, militar y geopolítica en beneficio exclusivo de los intereses norteamericanos y que su autonomía y soberanía están en manos del Congreso de la metropoli estadounidense.  

Cuando se crearon las Naciones Unidas en 1945, 750 millones de personas, casi una tercera parte de la población mundial en aquel entonces, vivían en territorios que no eran autónomos y dependían de las Potencias coloniales. Desde entonces, más de 80 antiguas colonias han obtenido su independencia. Entre ellas, los 11 Territorios en Fideicomiso han conseguido la libre determinación mediante la independencia o la libre asociación con un Estado independiente. Los antiguos Territorios No Autónomos dejaron de figurar en la lista de Territorios No Autónomos debido a su cambio de condición o como consecuencia de su decisión de independencia, libre asociación o integración a un Estado independiente. En la actualidad, quedan todavía 17 Territorios No Autónomos en los que viven menos de 2 millones de personas.

Historia mundial de la colonización y descolonización 
  • Las Naciones Unidas y la descolonización: del pasado al presente

Una breve reseña histórica

Desde la creación de las Naciones Unidas, más de 80 antiguas colonias habitadas por unos 750 millones de personas han obtenido la independencia. En la actualidad, en la lista de Territorios No Autónomos quedan 17 Territorios No Autónomos en todo el mundo, donde viven casi 2 millones de personas. Por lo tanto, el proceso de descolonización aún no ha concluido.

Para que este proceso termine será necesario un diálogo permanente entre las Potencias administradoras, el Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (también conocido como “Comité Especial de Descolonización” o “C-24”) y los pueblos de los Territorios No Autónomos, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas en materia de descolonización.

Los esfuerzos de descolonización de las Naciones Unidas derivan del principio de “igualdad de derechos y […] de la libre determinación de los pueblos” estipulado en el Artículo 1 (2) de la Carta de las Naciones Unidas, así como de tres capítulos específicos de la Carta que se dedican a los intereses de los pueblos dependientes. La Carta estableció, en su Capítulo XI (“Declaración Relativa a los Territorios No Autónomos”, Artículos 73 y 74), los principios que siguen guiando los esfuerzos de descolonización de las Naciones Unidas. La Carta también estableció el Régimen Internacional de Administración Fiduciaria en el Capítulo XII (Artículos 75 a 85) y el Consejo de Administración Fiduciaria en el Capítulo XIII (Artículos 86 a 91) para supervisar los Territorios en Fideicomiso.

La Carta obliga a las Potencias administradoras, a saber, “los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio”, según el texto de la Carta, a reconocer que los intereses de los habitantes de los territorios dependientes están por encima de todo, a convenir en promover el progreso social, económico, político y educativo en los Territorios No Autónomos con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, a ayudar a los pueblos a elaborar formas apropiadas de autogobierno, y a tener en cuenta las aspiraciones políticas y las etapas de desarrollo y promoción de cada Territorio No Autónomo. Las Potencias administradoras están obligadas en virtud de la Carta a transmitir a las Naciones Unidas información sobre la situación en los Territorios No Autónomos. Las Naciones Unidas supervisan el progreso hacia la libre determinación en los Territorios No Autónomos.

En 1960, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (resolución 1514 (XV) de la Asamblea General), conocida también como la Declaración sobre la Descolonización. En esa resolución, la Asamblea General, considerando el importante papel que correspondía a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los Territorios en Fideicomiso y en los Territorios No Autónomos, proclamó solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, y en este contexto, declaró, entre otras cosas, que todos los pueblos tenían el derecho de libre determinación. 

De conformidad con la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General, de 1960, titulada “Principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del Artículo 73 de la Carta”, puede considerarse que un Territorio No Autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio:

•    Cuando pasa a ser un Estado independiente y soberano;
•    Cuando establece una libre asociación con un Estado independiente; o
•    Cuando se integra a un Estado independiente.

Además, mediante la “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, aprobada por la Asamblea General en su resolución 2625 (XXV), de 1970, la Asamblea General proclamó solemnemente los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, incluido el principio de la “igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos”. En ese principio, se afirma que “el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquiera otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo”. 



Órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas que se ocupan de la agenda de descolonización

La Asamblea General, en su resolución 66 (I), de 1946, inicialmente instituyó un comité ad hoc para que “examine el sumario y análisis presentado por el Secretario General de la información transmitida de acuerdo con el Artículo 73 e de la Carta, con el objeto de ayudar a la Asamblea General en su estudio de esta información”. El comité estaba compuesto de igual número de representantes de los Estados Miembros que transmitían información de acuerdo con el Artículo 73 e de la Carta y de los representantes de los Miembros nombrados sobre la base de una representación geográfica equitativa. En los años posteriores, el Comité Especial de Información Transmitida en virtud del Artículo 73 e de la Carta, que luego pasó a denominarse Comisión para la Información sobre Territorios No Autónomos, asumió la tarea de estudiar los resúmenes y análisis de información transmitida en virtud del Artículo 73 e de la Carta, incluidos cualesquiera documentos elaborados por los organismos especializados. Y en 1963, la comisión se disolvió (véanse las resoluciones de la Asamblea General 146 (II)219 (III)332 (IV)333 (IV)569 (VI)646 (VII)933 (X)1332 (XIII)1700 (XVI) y 1970 (XVIII)). 

En 1961, la Asamblea General, en su resolución 1654 (XVI), estableció el Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (conocido también como Comité Especial de Descolonización o C-24) como su órgano subsidiario, a fin de que supervisara el cumplimiento de la Declaración de 1960 y que formulara recomendaciones sobre su aplicación. El C-24 comenzó su labor en 1962 con los 17 miembros originales, y al poco tiempo, hacia finales de 1962, se amplió a 24 miembros (para conocer más detalles sobre la composición, véase la página de Miembros del C-24). A raíz de la disolución de la Comisión para la Información sobre Territorios No Autónomos, al C-24 se le encomendó la tarea de estudiar la información transmitida según lo prescrito en el Artículo 73 e de la Carta, con arreglo a la resolución 1970 (XVIII) de la Asamblea General.

Los temas del programa relativos a la descolonización también son examinados por la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión), una de las Comisiones Principales de la Asamblea General. La Cuarta Comisión examina las recomendaciones del C-24 y elabora proyectos de resolución y de decisión para presentarlos ante el pleno de la Asamblea General.





Historia mundial de la colonización y descolonización: 

La descolonización epistemológica

Conferencia impartida el 6 de diciembre de 2020 como parte del ciclo de conferencias "Miércoles en las Ciencias Sociales y Humanidades" organizado por la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa. Ponente: Dr. Enrique Dussel



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